El Secretario del Tribunal Supremo llevará un registro de los abogados que hayan sido admitidos a practicar ante las cortes de Puerto Rico, el que deberá ser firmado por la persona admitida al entregársele el certificado de admisión.
4 L.P.R.A. § 725, under Ejercicio de la Abogacia y del Notariado.
4 L.P.R.A. § 725
El Secretario del Tribunal Supremo llevará un registro de los abogados que hayan sido admitidos a practicar ante las cortes de Puerto Rico, el que deberá ser firmado por la persona admitida al entregársele el certificado de admisión.