Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados

4 L.P.R.A. § 725, under Ejercicio de la Abogacia y del Notariado.

4 L.P.R.A. § 725

El Secretario del Tribunal Supremo llevará un registro de los abogados que hayan sido admitidos a practicar ante las cortes de Puerto Rico, el que deberá ser firmado por la persona admitida al entregársele el certificado de admisión.