Oficina de Nombramientos Judiciales—Director Ejecutivo

4 L.P.R.A. § 72a, under Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces.

4 L.P.R.A. § 72a

(a) El Director Ejecutivo de la Oficina tendrá las siguientes facultades, poderes y deberes:(a) Organizar y dirigir las labores de la Oficina.(b) Designar el personal necesario para llevar a cabo las responsabilidades establecidas por este capítulo de conformidad con el Reglamento para la Administración del Personal de la Oficina del Gobernador Propia.(c) Realizar, a petición del Gobernador o del Comité, investigaciones confidenciales en relación al carácter y reputación de un candidato. Podrá solicitar la comparecencia de cualquier persona o la entrega de cualquier documento necesario y pertinente para la evaluación de un candidato.(d) Brindar al Comité todo el apoyo técnico, de personal, servicios profesionales, equipo y materiales que sea necesario.(e) Adoptar las normas necesarias para implantar un procedimiento uniforme de solicitudes para nombramientos iniciales, ascensos y renominaciones de jueces, que faciliten cumplir con los términos exigidos por este capítulo.(f) Mantener un registro permanente donde se identifiquen los nombres de los solicitantes, la documentación del expediente de solicitud, las evaluaciones del Comité y, cuando proceda, de la Comisión de Evaluación Judicial, y cualquier otra información pertinente que permita evaluar al candidato. Este registro podrá establecerse o compilarse en formato digital. El Director Ejecutivo de la Oficina deberá disponer del registro, salvaguardando la confidencialidad de la información contenida, una vez finalice el mandato del Gobernador o de la Gobernadora durante cuyo término se haya realizado la evaluación correspondiente.(g) Coordinar la solicitud y recibo de información que necesite el Comité.(h) Informarle al Gobernador sobre las evaluaciones finales que haga el Comité.(i) Remitir al Comité toda solicitud de nombramiento y toda solicitud de ascenso de un juez incluyendo copia de las cartas de recomendación que hayan recibido de las personas mencionadas en la solicitud como referencias profesionales o personales.(j) Remitir a la Rama Judicial toda solicitud de renominación o ascensos de juez incluyendo copia de las cartas de recomendación que hayan recibido de las personas mencionadas en la solicitud como referencias profesionales o personales.(k) Coordinar el trámite de los nombramientos efectuados por el Gobernador.(l) Solicitar y recibir las evaluaciones y recomendaciones de los diversos organismos evaluadores.(m) Podrá requerir de los departamentos, agencias, instrumentalidades y todo otro organismo de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, que le faciliten personal profesional o técnico, de entre sus funcionarios y empleados, para ayudar a su Oficina en el cumplimiento de sus funciones. Todo organismo gubernamental así requerido deberá prestar tal colaboración.(n) Realizar cualquier otra actividad que le sea encomendada por el Gobernador o el Comité, o que sea necesaria para el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

(a) Organizar y dirigir las labores de la Oficina.

(b) Designar el personal necesario para llevar a cabo las responsabilidades establecidas por este capítulo de conformidad con el Reglamento para la Administración del Personal de la Oficina del Gobernador Propia.

(c) Realizar, a petición del Gobernador o del Comité, investigaciones confidenciales en relación al carácter y reputación de un candidato. Podrá solicitar la comparecencia de cualquier persona o la entrega de cualquier documento necesario y pertinente para la evaluación de un candidato.

(d) Brindar al Comité todo el apoyo técnico, de personal, servicios profesionales, equipo y materiales que sea necesario.

(e) Adoptar las normas necesarias para implantar un procedimiento uniforme de solicitudes para nombramientos iniciales, ascensos y renominaciones de jueces, que faciliten cumplir con los términos exigidos por este capítulo.

(f) Mantener un registro permanente donde se identifiquen los nombres de los solicitantes, la documentación del expediente de solicitud, las evaluaciones del Comité y, cuando proceda, de la Comisión de Evaluación Judicial, y cualquier otra información pertinente que permita evaluar al candidato. Este registro podrá establecerse o compilarse en formato digital. El Director Ejecutivo de la Oficina deberá disponer del registro, salvaguardando la confidencialidad de la información contenida, una vez finalice el mandato del Gobernador o de la Gobernadora durante cuyo término se haya realizado la evaluación correspondiente.

(g) Coordinar la solicitud y recibo de información que necesite el Comité.

(h) Informarle al Gobernador sobre las evaluaciones finales que haga el Comité.

(i) Remitir al Comité toda solicitud de nombramiento y toda solicitud de ascenso de un juez incluyendo copia de las cartas de recomendación que hayan recibido de las personas mencionadas en la solicitud como referencias profesionales o personales.

(j) Remitir a la Rama Judicial toda solicitud de renominación o ascensos de juez incluyendo copia de las cartas de recomendación que hayan recibido de las personas mencionadas en la solicitud como referencias profesionales o personales.

(k) Coordinar el trámite de los nombramientos efectuados por el Gobernador.

(l) Solicitar y recibir las evaluaciones y recomendaciones de los diversos organismos evaluadores.

(m) Podrá requerir de los departamentos, agencias, instrumentalidades y todo otro organismo de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, que le faciliten personal profesional o técnico, de entre sus funcionarios y empleados, para ayudar a su Oficina en el cumplimiento de sus funciones. Todo organismo gubernamental así requerido deberá prestar tal colaboración.

(n) Realizar cualquier otra actividad que le sea encomendada por el Gobernador o el Comité, o que sea necesaria para el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.