Cualquier acto o manifestación fraudulentos hechos por el solicitante en conexión con su solicitud o por quien lo recomiende, será causa suficiente para la revocación de su licencia por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
4 L.P.R.A. § 734, under Ejercicio de la Abogacia y del Notariado.
4 L.P.R.A. § 734
Cualquier acto o manifestación fraudulentos hechos por el solicitante en conexión con su solicitud o por quien lo recomiende, será causa suficiente para la revocación de su licencia por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.