Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella

4 L.P.R.A. § 738, under Ejercicio de la Abogacia y del Notariado.

4 L.P.R.A. § 738

Será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico o de cualquier fiscal que él designe, sostener la acusación en todos los casos para la remoción o suspensión de abogados según queda expresado.