Será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico o de cualquier fiscal que él designe, sostener la acusación en todos los casos para la remoción o suspensión de abogados según queda expresado.
4 L.P.R.A. § 738, under Ejercicio de la Abogacia y del Notariado.
4 L.P.R.A. § 738
Será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico o de cualquier fiscal que él designe, sostener la acusación en todos los casos para la remoción o suspensión de abogados según queda expresado.