Confidencialidad; penalidades

4 L.P.R.A. § 74a, under Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces.

4 L.P.R.A. § 74a

Todo el proceso de evaluación de jueces y aspirantes a jueces de los organismos creados por este capítulo estará sujeto a normas de estricta confidencialidad, así como toda la información que se recopile y los documentos e informes que se produzcan como consecuencia de este. Todo funcionario o empleado de los organismos creados por este capítulo, prestará juramento de que no divulgará la información confidencial obtenida como parte de sus funciones. Cualquier persona, empleado o funcionario público, ya sea de la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial, que deliberadamente o por descuido u omisión diese a la publicidad u ofreciere información confidencial cuya divulgación no estuviere autorizada por este capítulo, incurrirá en delito menos grave. También incurrirá en delito menos grave cualquier miembro, funcionario o empleado del Comité Evaluador del Gobernador o Gobernadora para Nombramientos Judiciales o de la Comisión de Evaluación Judicial o de la Oficina de Nombramientos Judiciales, que solicite o proporcione información sobre las creencias, la afiliación o actividades políticas pasadas o presentes, de cualquier candidato a nombramiento, a renominación o ascenso en la Judicatura de Puerto Rico con la intención de discriminar contra el candidato por razón de afiliación política. En el proceso de evaluación por la Comisión solo tendrán acceso a la información y documentos los miembros de la Comisión, el Juez evaluado, el Juez Presidente, los Jueces Asociados del Tribunal Supremo, el Director Administrativo de la Oficina de Administración de Tribunales, y por mediación de este último, el Director del Instituto de Estudios Judiciales en lo que corresponde al desarrollo de los programas y actividades de educación judicial. Lo anteriormente dispuesto no será impedimento para que las personas que ostenten los cargos de Gobernador, Juez Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Senado y Presidente de la Cámara de Representantes, o sus representantes autorizados puedan, dentro de los treinta (30) días siguientes de que alguno de ellos lo solicite, una vez al año visitar en forma conjunta las oficinas de la Comisión para evaluar su funcionamiento y la implantación del proceso de evaluación judicial, incluyendo la inspección de aquellos documentos y expedientes que faciliten tal gestión.