Afiliación para ejercer la profesión

4 L.P.R.A. § 774, under Ejercicio de la Abogacia y del Notariado.

4 L.P.R.A. § 774

Toda persona admitida al ejercicio de la abogacía y la notaría en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá estar afiliada al Colegio. Se reconoce el derecho de cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía a objetar en cualquier momento el pago de la cuota que se establezca y remitir la cuantía correspondiente al Fondo de Acceso a la Justicia para Puerto Rico, creado al amparo de las secs. 694 et seq. de este título.