Los abogados podrán de forma expresa y voluntaria donar una parte de su cuota anual al Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico, creado al amparo de las secs. 694 et seq. de este título.
4 L.P.R.A. § 782a, under Ejercicio de la Abogacia y del Notariado.
4 L.P.R.A. § 782a
Los abogados podrán de forma expresa y voluntaria donar una parte de su cuota anual al Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico, creado al amparo de las secs. 694 et seq. de este título.