Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos

4 L.P.R.A. § 784, under Ejercicio de la Abogacia y del Notariado.

4 L.P.R.A. § 784

Los defensores públicos y los abogados de oficio designados como tales para actuar en causas criminales no vendrán obligados a fijar el sello forense en las alegaciones que formulen a nombre de sus defendidos.