(1) En cada documento e instrumento original, autorizado por notario público, que haya de ser protocolizado, y sus copias, se fijarán y cancelarán sellos de rentas internas de los siguientes valores o denominaciones:(a) Cuando dicho documento sea por una cuantía que no exceda de doscientos cincuenta dólares ($250), cincuenta centavos (50¢) por el original y veinte centavos (20¢) por cada copia.(b) Cuando la cuantía exceda de doscientos cincuenta dólares ($250) y no pase de quinientos dólares ($500), un dólar ($1) por el original y cincuenta centavos (50¢) por cada copia(c) Cuando la cuantía exceda de quinientos dólares ($500) y no pase de mil dólares ($1,000), dos dólares ($2) por el original y un dólar ($1) por cada copia.(d) Cuando la cuantía exceda de mil dólares ($1,000) y no pase de cinco mil dólares ($5,000), dos dólares ($2) por los primeros mil dólares ($1,000) y cincuenta centavos (50¢) adicionales por cada mil dólares ($1,000) o fracción de mil dólares por el original; y un dólar ($1) por los primeros mil dólares y veinte centavos (20¢) adicionales por cada mil dólares o fracción de mil dólares por cada copia.(e) Cuando la cuantía exceda de cinco mil dólares ($5,000), dos dólares ($2) por los primeros mil dólares ($1,000) y un dólar ($1) adicional por cada mil dólares ($1,000) o fracción de mil dólares por el original; y un dólar ($1) por los primeros mil dólares ($1,000) y cincuenta centavos (50¢) adicionales por cada mil dólares ($1,000) o fracción de mil dólares ($1,000) por cada copia.
(a) Cuando dicho documento sea por una cuantía que no exceda de doscientos cincuenta dólares ($250), cincuenta centavos (50¢) por el original y veinte centavos (20¢) por cada copia.
(b) Cuando la cuantía exceda de doscientos cincuenta dólares ($250) y no pase de quinientos dólares ($500), un dólar ($1) por el original y cincuenta centavos (50¢) por cada copia
(c) Cuando la cuantía exceda de quinientos dólares ($500) y no pase de mil dólares ($1,000), dos dólares ($2) por el original y un dólar ($1) por cada copia.
(d) Cuando la cuantía exceda de mil dólares ($1,000) y no pase de cinco mil dólares ($5,000), dos dólares ($2) por los primeros mil dólares ($1,000) y cincuenta centavos (50¢) adicionales por cada mil dólares ($1,000) o fracción de mil dólares por el original; y un dólar ($1) por los primeros mil dólares y veinte centavos (20¢) adicionales por cada mil dólares o fracción de mil dólares por cada copia.
(e) Cuando la cuantía exceda de cinco mil dólares ($5,000), dos dólares ($2) por los primeros mil dólares ($1,000) y un dólar ($1) adicional por cada mil dólares ($1,000) o fracción de mil dólares por el original; y un dólar ($1) por los primeros mil dólares ($1,000) y cincuenta centavos (50¢) adicionales por cada mil dólares ($1,000) o fracción de mil dólares ($1,000) por cada copia.
Disponiéndose, además, que no serán aplicables las disposiciones de esta sección a las escrituras donde el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según el mismo ha sido establecido y es operado conforme con las disposiciones de la Escritura Número [sic] de 23 de enero de 1970, otorgada por el Notario Público Luis F. Sanchez Vilella y el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, establecido mediante escritura pública por el Secretario del Departamento de Desarrollo Ecónomico y Comercio y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, como fideicomitentes, adquieran, traspasen, graven o enajenan bienes que se relacionen con los fines para los cuales dichos Fideicomisos fueron establecidos y organizados.
(2) Además del cobro de derechos que se establece en el inciso (1), en cada documento de escritura de compraventa; compraventa e hipoteca, venta judicial, constitución o cancelación de hipoteca que haya de ser protocolizado y por cada copia de éstas, se fijarán y cancelarán sellos, que la Sociedad para Asistencia Legal adoptará y expedirá, por valor de cinco dólares ($5) en el original y dos dólares con cincuenta centavos ($2.50) en toda copia, cuando la cuantía del documento sea entre veinticinco mil dólares ($25,000) y cincuenta mil dólares ($50,000). Cuando la cuantía del documento exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) se fijarán y cancelarán sellos adicionales, de cinco dólares ($5) en el original y dos dólares con cincuenta centavos ($2.50) en toda copia, por cada cincuenta mil dólares ($50,000) o fracción subsiguiente. No existirá la obligación de cancelar los sellos a favor de la Sociedad para Asistencia Legal aquí establecidos en aquellos casos en que la cuantía sea menor de veinticinco mil dólares ($25,000), ni cuando por disposición de ley se exima el cancelar sellos de rentas internas y el arancel notarial. Se faculta al Secretario de Hacienda a adoptar y expedir electrónicamente sellos para la Sociedad para Asistencia Legal que servirán los propósitos establecidos en esta sección, y a vender los mismos de conformidad con las disposiciones de las secs. 896 a 899 de este título.