Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Documentos sin cuantía fija; reconocimiento de hijos naturales

4 L.P.R.A. § 852, under Ejercicio del Notariado.

4 L.P.R.A. § 852

Los poderes, actas y demás documentos de cualquier clase hechos ante notario público, en que no se fija cuantía, pagarán por su original un dólar ($1) cada uno y por cada copia cincuenta (50) centavos cada uno; Disponiéndose, que las escrituras cuyo único objeto sea el reconocimiento de hijos naturales no devengarán derecho alguno por su original ni por sus copias.