Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Manifestaciones falsas respecto a cuantía envuelta

4 L.P.R.A. § 856, under Ejercicio del Notariado.

4 L.P.R.A. § 856

Toda falsa manifestación hecha maliciosamente por cualquiera de los comparecientes en un documento o instrumento de los comprendidos en las secs. 851 a 858 de este título, respecto a la cuantía de la causa, será penable con reclusión en la cárcel municipal por un período de uno (1) a cinco (5) días, o con una multa que no exceda de veinticinco dólares ($25).