Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Secretarios del Tribunal de Distrito podrán tomar juramentos y afirmaciones

4 L.P.R.A. § 886, under Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones.

4 L.P.R.A. § 886

Los secretarios del Tribunal de Distrito quedan por la presente autorizados y facultados para tomar todos los juramentos y afirmaciones que fueren necesarios o procedentes, o los que la ley requiera.