Un registro análogo será llevado por los demás funcionarios designados en la sec. 1 de la Ley de Marzo 12, 1908 y las secs. 890, 892, 892a, 894 y 895 de este título.
4 L.P.R.A. § 892, under Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones.
4 L.P.R.A. § 892
Un registro análogo será llevado por los demás funcionarios designados en la sec. 1 de la Ley de Marzo 12, 1908 y las secs. 890, 892, 892a, 894 y 895 de este título.