Demás funcionarios llevarán registros

4 L.P.R.A. § 892, under Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones.

4 L.P.R.A. § 892

Un registro análogo será llevado por los demás funcionarios designados en la sec. 1 de la Ley de Marzo 12, 1908 y las secs. 890, 892, 892a, 894 y 895 de este título.