Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Establecimiento

4 L.P.R.A. § 896, under Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones.

4 L.P.R.A. § 896

Será deber de todo notario cancelar, por cada testimonio o affidávit que otorgue, un sello que la Sociedad para Asistencia Legal adoptará y expedirá por valor de cinco dólares ($5). Se faculta al Secretario de Hacienda a adoptar y expedir electrónicamente sellos para la Sociedad para Asistencia Legal o establecer otros mecanismos de recaudo que servirán los mismos propósitos que el sello que dicha Sociedad expide al amparo de las secs. 896 a 899 de este título.