Derechos de tercero

4 L.P.R.A. § 925, under Registro de Poderes.

4 L.P.R.A. § 925

A partir de la vigencia de la presente ley, no perjudicará a tercero, ninguna modificación, ampliación, sustitución, renuncia o revocación de poder a menos que se haya tomado razón de dichos actos en el citado “Registro de Poderes”.