Responsabilidad de los notarios por incumplimiento

4 L.P.R.A. § 926, under Registro de Poderes.

4 L.P.R.A. § 926

El notario que por malicia o negligencia dejare de cumplir con las disposiciones de la sec. 922 de este título, independientemente de cualquier responsabilidad penal, responderá a tercero de los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia de tal comisión o negligencia, pudiendo ser amonestado, multado, suspendido o separado del ejercicio del notariado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.