(1) Por la presente se autoriza al Departamento de Agricultura a requerir la notificación y establecer requisitos para la vigilancia o detección (monitoring) y notificación de permiso para la aplicación en Puerto Rico de plaguicidas bajo permiso de uso experimental federal, así como a administrar y hacer cumplir en Puerto Rico el plan para la expedición de permisos para usos experimentales de plaguicidas que se adopten en virtud de las disposiciones de este capítulo y de la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas. Para adoptar y poner en vigor el referido plan, el Secretario queda facultado para:(1) Expedir permisos para usos experimentales de plaguicidas con el propósito de acumular datos e información necesaria para registrar dichos plaguicidas bajo las disposiciones de este capítulo.(2) Negarse a expedir permisos para usos experimentales de plaguicidas cuando se determine que las aplicaciones de dichos plaguicidas, bajo los términos y condiciones propuestos en la solicitud, puedan causar efectos adversos en el ambiente.(3) Prescribir los términos y condiciones, así como el período de vigencia de cualquier permiso para uso experimental que se expida bajo este capítulo.(4) Revocar o cancelar cualquier permiso expedido para uso experimental de plaguicidas, en cualquier momento en que se determine que se están violando los términos y condiciones del mismo, o que sus términos y condiciones son inadecuados para evitar efectos adversos en el ambiente.
(1) Expedir permisos para usos experimentales de plaguicidas con el propósito de acumular datos e información necesaria para registrar dichos plaguicidas bajo las disposiciones de este capítulo.
(2) Negarse a expedir permisos para usos experimentales de plaguicidas cuando se determine que las aplicaciones de dichos plaguicidas, bajo los términos y condiciones propuestos en la solicitud, puedan causar efectos adversos en el ambiente.
(3) Prescribir los términos y condiciones, así como el período de vigencia de cualquier permiso para uso experimental que se expida bajo este capítulo.
(4) Revocar o cancelar cualquier permiso expedido para uso experimental de plaguicidas, en cualquier momento en que se determine que se están violando los términos y condiciones del mismo, o que sus términos y condiciones son inadecuados para evitar efectos adversos en el ambiente.