Facultades del Secretario; Administración de Mercados Agrícolas, creación

5 L.P.R.A. § 103, under Mercadeo de Productos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 103

(a) El Secretario de Agricultura queda facultado para:(a) Organizar en el Departamento de Agricultura una Administración de Mercados Agrícolas.(b) Llevar a cabo investigaciones científicas sobre mercados agrícolas y necesidades de mercados y de facilidades para nuevos mercados y para mercados ya existentes, en y fuera de Puerto Rico.(c) Adquirir la propiedad o posesión en cualquier forma legal de cualesquiera bienes que considere necesarios o convenientes para realizar los fines de las secs. 101 a 105 de este título; Disponiéndose, que esta facultad no se extenderá a la adquisición de plazas de mercado administradas por los gobiernos municipales, a menos que las administraciones municipales, de común acuerdo con el Secretario de Agricultura, consientan en la venta o arrendamiento de dichas plazas de mercado.(d) Arrendar o disponer de las facilidades o propiedades, establecidas o adquiridas por el Secretario de Agricultura, cuando ello fuere necesario para llevar a cabo los objetivos de las secs. 101 a 105 de este título.(e) Nombrar funcionarios, agentes y empleados y conferirles las facultades e imponerles los deberes necesarios para cumplir con las secs. 101 a 105 de este título.(f) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y deberes que se le confieren en las secs. 101 a 105 de este título.

(a) Organizar en el Departamento de Agricultura una Administración de Mercados Agrícolas.

(b) Llevar a cabo investigaciones científicas sobre mercados agrícolas y necesidades de mercados y de facilidades para nuevos mercados y para mercados ya existentes, en y fuera de Puerto Rico.

(c) Adquirir la propiedad o posesión en cualquier forma legal de cualesquiera bienes que considere necesarios o convenientes para realizar los fines de las secs. 101 a 105 de este título; Disponiéndose, que esta facultad no se extenderá a la adquisición de plazas de mercado administradas por los gobiernos municipales, a menos que las administraciones municipales, de común acuerdo con el Secretario de Agricultura, consientan en la venta o arrendamiento de dichas plazas de mercado.

(d) Arrendar o disponer de las facilidades o propiedades, establecidas o adquiridas por el Secretario de Agricultura, cuando ello fuere necesario para llevar a cabo los objetivos de las secs. 101 a 105 de este título.

(e) Nombrar funcionarios, agentes y empleados y conferirles las facultades e imponerles los deberes necesarios para cumplir con las secs. 101 a 105 de este título.

(f) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y deberes que se le confieren en las secs. 101 a 105 de este título.