Asociaciones cooperativas

5 L.P.R.A. § 1108, under Reglamentación de la Industria Lechera.

5 L.P.R.A. § 1108

El Administrador estimulará por los medios que estime adecuados la creación y desarrollo de asociaciones cooperativas en la industria de la leche y sus productos derivados, siempre que lo considere conveniente para efectuar la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título.