Audiencias públicas

5 L.P.R.A. § 1109, under Reglamentación de la Industria Lechera.

5 L.P.R.A. § 1109

El Administrador tendrá autoridad para ordenar la celebración de audiencias públicas ante él o un agente suyo debidamente autorizado siempre que así lo considere necesario para cumplir la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título.