El Registro llevará un diario de presentación donde se hará constar diariamente la presentación de los documentos por orden cronológico, fecha, hora, número de presentación y demás particularidades. La presentación de documentos para el Registro de Transacciones de Cuotas deberá realizarse en persona.
(a) Las transacciones o constitución de gravámenes sobre las cuotas podrán ser presentadas para su inscripción por:(a) El que adquiere el derecho.(b) El que lo transmite.(c) El que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.(d) El que tenga representación de cualquiera de los anteriores. Deberá consignarse en el diario de presentación, el nombre y dirección de la persona a quien se representa.
(a) El que adquiere el derecho.
(b) El que lo transmite.
(c) El que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
(d) El que tenga representación de cualquiera de los anteriores. Deberá consignarse en el diario de presentación, el nombre y dirección de la persona a quien se representa.
El Administrador o el funcionario en quien éste delegue al momento del recibo de documentos para el Registro de Transacciones de Cuotas, emitirá una certificación que contendrá la fecha, hora exacta y número de presentación de los documentos sometidos.