Reglamentación

5 L.P.R.A. § 122, under Mercadeo de Productos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 122

Por la presente se autoriza al Secretario de Agricultura a promulgar aquellos reglamentos de carácter general o específicos que sean necesarios para lograr los objetivos de las secs. 121 a 127 de este título y para establecer la estandardización de los productos agrícolas para el mercado estadual o de exportación.