Normas; investigación científica; inspección; cuotas

5 L.P.R.A. § 123, under Mercadeo de Productos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 123

(a) El Secretario de Agricultura queda facultado para:(a) Promulgar los reglamentos y establecer los standards que a su juicio sean necesarios para el mejor mercadeo de los productos agrícolas.(b) Llevar a cabo investigaciones científicas para determinar las mejores normas y prácticas para la reglamentación de los mercados y del mercadeo de productos agrícolas y para la estandardización de productos agrícolas en y fuera de Puerto Rico.(c) Llevar a cabo todas aquellas funciones y actividades necesarias para la reglamentación e inspección de productos y de mercados agrícolas.(d) Fijar y cobrar cuotas por inspección de productos y servicios de mercadeo provistos por el Departamento de Agricultura cuando a su juicio dichas cuota deban cobrarse.

(a) Promulgar los reglamentos y establecer los standards que a su juicio sean necesarios para el mejor mercadeo de los productos agrícolas.

(b) Llevar a cabo investigaciones científicas para determinar las mejores normas y prácticas para la reglamentación de los mercados y del mercadeo de productos agrícolas y para la estandardización de productos agrícolas en y fuera de Puerto Rico.

(c) Llevar a cabo todas aquellas funciones y actividades necesarias para la reglamentación e inspección de productos y de mercados agrícolas.

(d) Fijar y cobrar cuotas por inspección de productos y servicios de mercadeo provistos por el Departamento de Agricultura cuando a su juicio dichas cuota deban cobrarse.