Deberes del Secretario

5 L.P.R.A. § 125, under Mercadeo de Productos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 125

(a) Será deber del Secretario de Agricultura:(a) Publicar los reglamentos y standards en dos (2) o más periódicos de circulación general, por lo menos treinta (30) días antes de su vigencia.(b) Notificar a la persona afectada, por carta o por cualquier otro medio y previa la oportunidad de ser oída, la negativa a concederle licencia para el mercadeo de productos agrícolas o la suspensión o cancelación de la licencia antes otorgádale.

(a) Publicar los reglamentos y standards en dos (2) o más periódicos de circulación general, por lo menos treinta (30) días antes de su vigencia.

(b) Notificar a la persona afectada, por carta o por cualquier otro medio y previa la oportunidad de ser oída, la negativa a concederle licencia para el mercadeo de productos agrícolas o la suspensión o cancelación de la licencia antes otorgádale.