La Legislatura de Puerto Rico consignará en la Ley de Presupuesto General anualmente aquellas cantidades que considere necesarias para dar cumplimiento a los fines de las secs. 121 a 127 de este título.
5 L.P.R.A. § 127, under Mercadeo de Productos Agrícolas.
5 L.P.R.A. § 127
La Legislatura de Puerto Rico consignará en la Ley de Presupuesto General anualmente aquellas cantidades que considere necesarias para dar cumplimiento a los fines de las secs. 121 a 127 de este título.