Definiciones

5 L.P.R.A. § 1301, under Alimentación de Cerdos y Aves de Corral con Desperdicios.

5 L.P.R.A. § 1301

(a) Desperdicios.— Para los fines de este capítulo los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:(a) Desperdicios.— Significa los desechos derivados total o parcialmente de la carne de animales incluyendo peces y aves y otros residuos de cualquier clase relacionados con tales materias, que resulten de la manipulación, preparación, cocimiento y consumo de alimentos, incluyendo cadáveres de animales o partes de los mismos y los despojos de reses y de aves muertas o sus vísceras o entrañas; entendiéndose, que [en] ningún caso podrán usarse como alimentos de cerdos o aves de corral cadáveres, partes, despojos o vísceras de animales que hayan muerto a causa de enfermedades infectocontagiosas.(b) Persona.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquier municipio, subdivisión política, institución, corporación pública o privada, individuo, asociación, sociedad o cualquier otra entidad jurídica.

(a) Desperdicios.— Significa los desechos derivados total o parcialmente de la carne de animales incluyendo peces y aves y otros residuos de cualquier clase relacionados con tales materias, que resulten de la manipulación, preparación, cocimiento y consumo de alimentos, incluyendo cadáveres de animales o partes de los mismos y los despojos de reses y de aves muertas o sus vísceras o entrañas; entendiéndose, que [en] ningún caso podrán usarse como alimentos de cerdos o aves de corral cadáveres, partes, despojos o vísceras de animales que hayan muerto a causa de enfermedades infectocontagiosas.

(b) Persona.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquier municipio, subdivisión política, institución, corporación pública o privada, individuo, asociación, sociedad o cualquier otra entidad jurídica.