Permiso—Obtención y renovación

5 L.P.R.A. § 1302, under Alimentación de Cerdos y Aves de Corral con Desperdicios.

5 L.P.R.A. § 1302

Ninguna persona alimentará o permitirá que se alimente a los cerdos o aves de corral con desperdicios a menos que obtenga un permiso especial escrito del Secretario de Agricultura de Puerto Rico o de su agente autorizado. Tales permisos deberán obtenerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de la presente enmienda a esta ley y deberán ser renovados en o antes del primero de julio de cada año.