Certificadores—Programa de registración

5 L.P.R.A. § 135, under Ley de Productos Orgánicos de Puerto Rico.

5 L.P.R.A. § 135

El Departamento de Agricultura podrá registrar una persona como un certificador de productos orgánicos el que deberá presentar una solicitud al Secretario con un cargo a establecerse mediante reglamento. Para ser acreditado como certificador orgánico la persona deberá demostrar que tiene suficiente pericia en la agricultura orgánica o técnicas de procesamiento de productos agrícolas orgánicos como sea determinado por el Secretario mediante reglamento y además deberá cumplir con los requisitos que a continuación se establecen.