Se autoriza a la Corporación de Seguros Agrícolas a contratar a un Administrador Privado para llevar a cabo cualquiera de las funciones y ejercer cualquiera de los poderes de dicha Corporación bajo este capítulo para operar los seguros agrícolas provistos en este capítulo. Se autoriza a la Junta de Directores a establecer el proceso de selección de dicho Administrador Privado. El Administrador Privado tendrá todas las facultades que se establezcan en el contrato de administración.
Para propósitos de este capítulo, un “Administrador Privado” significará una entidad seleccionada por la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, con la aprobación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, para llevar a cabo aquellas funciones que puedan ser delegadas a dicha entidad mediante el contrato de administración. La entidad seleccionada debe tener conocimiento y experiencia prestando apoyo y servicios a los agricultores de Puerto Rico y demostrar tener habilidad gerencial y administrativa probada. Además, deberá cumplir con los requisitos de solvencia y capital que determine la Junta de Directores y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. El Administrador Privado se contratará conforme al proceso establecido por la Junta de Directores de dicha Corporación, con la aprobación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
Para propósitos de este capítulo, el “contrato de administración” significará el contrato otorgado entre la Corporación de Seguros Agrícolas y el Administrador Privado, en el cual se delegará al Administrador Privado cualquiera de las funciones y poderes de dicha Corporación.