Deudas y obligaciones

5 L.P.R.A. § 1409, under Seguros Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 1409

Anualmente, la Junta de Directores determinará, con la recomendación del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y con la aprobación del Gobernador, el monto de las obligaciones que pueda contraer la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. Las recomendaciones del Comisionado de Seguros se harán a base de principios actuariales, que contendrán la separación de la reserva señalada en la sec. 1408 de este título.

Para el pago de cualquier reclamación en exceso de los fondos y recursos del Fondo de Seguros Agrícolas de Puerto Rico el Secretario de Hacienda hará disponibles los fondos necesarios para llevar a cabo los fines de este capítulo con cargo a cualesquiera fondos no comprometidos existentes en la Tesorería Estatal.