Depósitos y desembolsos

5 L.P.R.A. § 1413, under Seguros Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 1413

Todos los dineros de la Corporación se confiarán a depositarios reconocidos para los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se inscribirán a nombre de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. Los desembolsos se harán de acuerdo con las normas y reglamentos que apruebe la Junta de Directores.