Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía

5 L.P.R.A. § 152, under Préstamos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 152

Serán objeto de garantía para esta clase especial de préstamos, las cosechas recolectadas o por recolectar, los frutos, granos, semillas, legumbres, aguardientes, mieles, azúcar, tabaco, sal marina, maderas de construcción, plantas secas, ganados, aves de corral, carros, artefactos y máquinas agrícolas movibles.