Plan de desarrollo

5 L.P.R.A. § 1524, under Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura.

5 L.P.R.A. § 1524

(a) Se faculta al Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura a evaluar y elaborar un plan de desarrollo y financiamiento, un rediseño administrativo y programático con el propósito de que Puerto Rico desarrolle una industria de captura pesquera y de acuicultura moderna y de importancia. Dicho plan analizará y proveerá recomendaciones y alternativas de acción concretas. El plan cumplirá con las siguientes metas y objetivos, en adición a cualesquiera otras que determine el Consejo:(a) Definir el rol del Estado en el desarrollo de la industria pesquera y la acuicultura.(b) Definir las estructuras administrativas y los programas gubernamentales más adecuados y efectivos para promover el desarrollo de la industria, incluyendo un análisis de las posibles alternativas de transferir cualesquiera programas existentes relacionados con la industria de la pesca y la acuicultura a otra agencia o entidad, así como una evaluación de los servicios que éstos proveen a la industria.(c) Analizar las diferentes alternativas viables en términos de las fuentes de financiamiento disponibles para el desarrollo efectivo de la industria.(d) Diseñar programas de promoción y de investigación básica y aplicada dirigidas prioritariamente al servicio de esta industria.(e) Definir las actividades industriales que se pueden desarrollar con los productos que generan la pesca y la acuicultura y establecer su viabilidad.(f) Definir las actividades necesarias y establecer un itinerario de éstas dirigidas a proveerle a los pescadores embarcaciones, avíos de pesca apropiados, acceso a financiamiento, tecnología, asistencia técnica, capacitación y adiestramiento que viabilicen el desarrollo de una industria moderna y competitiva de captura pesquera en Puerto Rico.(g) Recomendar la política pública, los mecanismos institucionales, financieros y tecnológicos que estimulen el envolvimiento del sector privado en el desarrollo de la pesca y la acuicultura.El plan establecido en esta sección deberá ser completado en el término de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley.El Consejo le rendirá un informe de progreso a la Asamblea Legislativa cada cuatro (4) meses y someterá un informe final conteniendo sus conclusiones y recomendaciones dentro del plazo antes señalado.

(a) Definir el rol del Estado en el desarrollo de la industria pesquera y la acuicultura.

(b) Definir las estructuras administrativas y los programas gubernamentales más adecuados y efectivos para promover el desarrollo de la industria, incluyendo un análisis de las posibles alternativas de transferir cualesquiera programas existentes relacionados con la industria de la pesca y la acuicultura a otra agencia o entidad, así como una evaluación de los servicios que éstos proveen a la industria.

(c) Analizar las diferentes alternativas viables en términos de las fuentes de financiamiento disponibles para el desarrollo efectivo de la industria.

(d) Diseñar programas de promoción y de investigación básica y aplicada dirigidas prioritariamente al servicio de esta industria.

(e) Definir las actividades industriales que se pueden desarrollar con los productos que generan la pesca y la acuicultura y establecer su viabilidad.

(f) Definir las actividades necesarias y establecer un itinerario de éstas dirigidas a proveerle a los pescadores embarcaciones, avíos de pesca apropiados, acceso a financiamiento, tecnología, asistencia técnica, capacitación y adiestramiento que viabilicen el desarrollo de una industria moderna y competitiva de captura pesquera en Puerto Rico.

(g) Recomendar la política pública, los mecanismos institucionales, financieros y tecnológicos que estimulen el envolvimiento del sector privado en el desarrollo de la pesca y la acuicultura.El plan establecido en esta sección deberá ser completado en el término de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley.El Consejo le rendirá un informe de progreso a la Asamblea Legislativa cada cuatro (4) meses y someterá un informe final conteniendo sus conclusiones y recomendaciones dentro del plazo antes señalado.

El plan establecido en esta sección deberá ser completado en el término de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley.

El Consejo le rendirá un informe de progreso a la Asamblea Legislativa cada cuatro (4) meses y someterá un informe final conteniendo sus conclusiones y recomendaciones dentro del plazo antes señalado.