Funciones y deberes del Programa

5 L.P.R.A. § 1526, under Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura.

5 L.P.R.A. § 1526

(1) El Programa tendrá aquellas funciones que propendan a promover y desarrollar la industria pesquera, incluyendo, pero sin limitarse a:(1) Llevar a cabo o patrocinar programas de investigación y de desarrollo de los recursos pesqueros del país, que incluirán pero que no se limitarán a la investigación y el desarrollo biológico, químico, tecnológico, hidrológico, de procesamiento, mercadeo, financiero, económico y promocional. El Programa podrá llevar a cabo tales actividades o proyectos en cooperación con otras agencias estatales, entidades gubernamentales federales, regionales o locales, instituciones privadas o individuos.(2) Establecer programas para la educación relacionados con el uso, conservación, desarrollo y mejoramiento de los recursos pesqueros.(3) Formular planes y alternativas estratégicas para el fomento y desarrollo integral de la pesca, incluyendo la capacitación de los pescadores.(4) Promover el consumo de los productos de la pesca local.(5) Promover y fomentar actividades de adiestramiento, formal o informal, para pescadores, empleados, trabajadores o profesionales relacionados con el Programa y la industria de la pesca, incluyendo aspectos de producción, mercadeo o elaboración de productos, entre otros.(6) Llevar a cabo la coordinación necesaria con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con otras agencias o entidades públicas y privadas, tanto del gobierno estatal o federal, relacionadas con la industria pesquera y áreas relacionadas a la misma.(7) Llevar a cabo los arrendamientos, usufructos o transferencias de facilidades a pescadores cuando esto se considere conveniente y necesario para el fomento y desarrollo 16 [sic] de la pesca.

(1) Llevar a cabo o patrocinar programas de investigación y de desarrollo de los recursos pesqueros del país, que incluirán pero que no se limitarán a la investigación y el desarrollo biológico, químico, tecnológico, hidrológico, de procesamiento, mercadeo, financiero, económico y promocional. El Programa podrá llevar a cabo tales actividades o proyectos en cooperación con otras agencias estatales, entidades gubernamentales federales, regionales o locales, instituciones privadas o individuos.

(2) Establecer programas para la educación relacionados con el uso, conservación, desarrollo y mejoramiento de los recursos pesqueros.

(3) Formular planes y alternativas estratégicas para el fomento y desarrollo integral de la pesca, incluyendo la capacitación de los pescadores.

(4) Promover el consumo de los productos de la pesca local.

(5) Promover y fomentar actividades de adiestramiento, formal o informal, para pescadores, empleados, trabajadores o profesionales relacionados con el Programa y la industria de la pesca, incluyendo aspectos de producción, mercadeo o elaboración de productos, entre otros.

(6) Llevar a cabo la coordinación necesaria con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con otras agencias o entidades públicas y privadas, tanto del gobierno estatal o federal, relacionadas con la industria pesquera y áreas relacionadas a la misma.

(7) Llevar a cabo los arrendamientos, usufructos o transferencias de facilidades a pescadores cuando esto se considere conveniente y necesario para el fomento y desarrollo 16 [sic] de la pesca.