Transferencia al Departamento de Agricultura

5 L.P.R.A. § 1527, under Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura.

5 L.P.R.A. § 1527

(1) Por la presente se transfieren al Departamento de Agricultura, para el uso del Programa de Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera, todas las propiedades muebles, inmuebles, propiedades en usufructo, subsidiarias, archivos, licencias, permisos, fondos, remanentes de fondos, activos, pasivos, contratos (excepto contratos de empleo), así como los programas y funciones de la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico (CODREMAR), excepto lo dispuesto en la sec. 1526 de este título. Esto incluye, pero no se limita a:(1) Las facilidades de puertos pesqueros que pertenezcan a CODREMAR.(2) El inventario de facilidades, equipo, materiales y otros bienes en los puertos pesqueros que pertenecen a CODREMAR.(3) La operación, con su inventario, de la tienda de efectos de pesca localizada en las facilidades pesqueras en Arroyo.

(1) Las facilidades de puertos pesqueros que pertenezcan a CODREMAR.

(2) El inventario de facilidades, equipo, materiales y otros bienes en los puertos pesqueros que pertenecen a CODREMAR.

(3) La operación, con su inventario, de la tienda de efectos de pesca localizada en las facilidades pesqueras en Arroyo.