(a) En la confección y aprobación de los distintos programas de ayudas, subsidios, incentivos o servicios bajo este capítulo, el Secretario de Agricultura deberá consultar y asesorarse con el Consejo Agrícola de Puerto Rico, para lo cual tanto dicho funcionario como dicho cuerpo celebrarán vistas públicas donde tomarán en cuenta lo siguiente:(a) Costos de producción de los distintos productos agropecuarios.(b) Precios que prevalezcan en el mercado o que razonablemente pudiera esperarse que prevalezcan cuando dichos productos estén listos para el mercadeo.(c) Abastos totales de cada clase de producto que puedan estar disponibles en cualquier momento.
(a) Costos de producción de los distintos productos agropecuarios.
(b) Precios que prevalezcan en el mercado o que razonablemente pudiera esperarse que prevalezcan cuando dichos productos estén listos para el mercadeo.
(c) Abastos totales de cada clase de producto que puedan estar disponibles en cualquier momento.
En la confección y aprobación de los distintos programas de ayudas, subsidios, incentivos o servicios bajo este capítulo, se consultará a un comité de agricultores que estará integrado por cinco (5) miembros quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico en la forma siguiente: tres (3) de los cuales serán agricultores a propuesta del Servicio de Extensión Agrícola, la Estación Experimental Agrícola y la Asociación de Agricultores de Puerto Rico; y dos (2) miembros a propuesta del Departamento de Agricultura.