Gastos de funcionamiento

5 L.P.R.A. § 1564, under Fomento del Desarrollo Agrícola.

5 L.P.R.A. § 1564

El Secretario de Agricultura queda autorizado a utilizar anualmente, para sufragar los gastos de funcionamiento de los programas que se creen en virtud de este capítulo, hasta un siete por ciento (7%) de la cantidad total de recursos con que cuente el Fondo de Incentivos al 1ro de julio de cada año fiscal.