Fondos—Asignación

5 L.P.R.A. § 1567, under Fomento del Desarrollo Agrícola.

5 L.P.R.A. § 1567

Se asigna al Departamento de Agricultura de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal la suma de cinco millones quinientos dos mil dólares ($5,502,000) para los siguientes fines:

A—Prácticas Agrícolas1—Desarrollo de la ganadería y la avicultura $2,725,0002—Desarrollo de la industria tabacalera 850,0003— Mercadeo de productos agrícolas, incluyendo el programa de garantía de precios 500,0004— Desarrollo de la producción de frutos alimentarios 225,0005—Desarrollo de la pesquería comercial 70,0006—Ayudas en casos de pequeños desastres 25,0007— Ayuda a agricultores para el pago de la prima a pagar al Fondo del Seguro del Estado según lo dispuesto en la Ley Núm. 23 de 1970 630,000

1—Desarrollo de la ganadería y la avicultura $2,725,000

2—Desarrollo de la industria tabacalera 850,000

3— Mercadeo de productos agrícolas, incluyendo el programa de garantía de precios 500,000

4— Desarrollo de la producción de frutos alimentarios 225,000

5—Desarrollo de la pesquería comercial 70,000

6—Ayudas en casos de pequeños desastres 25,000

7— Ayuda a agricultores para el pago de la prima a pagar al Fondo del Seguro del Estado según lo dispuesto en la Ley Núm. 23 de 1970 630,000

B—Adquisiciones o Mejoras Permanentes1— Control de inundaciones en las cuencas hidro- gráficas 206,0002— Continuar el programa de desarrollo de puertos pesqueros 175,0003—Adquisición de terrenos para bosques 96,000

1— Control de inundaciones en las cuencas hidro- gráficas 206,000

2— Continuar el programa de desarrollo de puertos pesqueros 175,000

3—Adquisición de terrenos para bosques 96,000

En los años subsiguientes el Gobernador recomendará a la Asamblea Legislativa las cantidades que sean necesarias para cumplir con los fines de este capítulo.