Fondos—Uso

5 L.P.R.A. § 1569, under Fomento del Desarrollo Agrícola.

5 L.P.R.A. § 1569

Se autoriza al Secretario de Agricultura, con la aprobación del Gobernador, o del funcionario en quien él delegue, a usar cualesquiera de los fondos aquí provistos para cualquiera de los propósitos autorizados por este capítulo.