Se autoriza al Secretario de Agricultura, con la aprobación del Gobernador, o del funcionario en quien él delegue, a usar cualesquiera de los fondos aquí provistos para cualquiera de los propósitos autorizados por este capítulo.
5 L.P.R.A. § 1569, under Fomento del Desarrollo Agrícola.
5 L.P.R.A. § 1569
Se autoriza al Secretario de Agricultura, con la aprobación del Gobernador, o del funcionario en quien él delegue, a usar cualesquiera de los fondos aquí provistos para cualquiera de los propósitos autorizados por este capítulo.