Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor

5 L.P.R.A. § 157, under Préstamos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 157

El acreedor cobrará su crédito con el precio del remate, con preferencia a cualquier otro acreedor o persona que pudiera alegar derechos sobre él o sobre los efectos que sirven de garantía, salvo las acciones derivadas de la Ley Hipotecaria, y se le entregará inmediatamente por el Tribunal de Primera Instancia el importe de su préstamo, con la sola deducción de los gastos judiciales, si no hubiere sobrante.