Organización de campo

5 L.P.R.A. § 1570, under Fomento del Desarrollo Agrícola.

5 L.P.R.A. § 1570

Los programas que se establezcan en este capítulo se pondrán en vigor mediante una organización de campo que presente la necesaria coordinación entre las distintas agencias agrícolas del país y que permita y facilite la atención directa a los problemas de cada agricultor.