Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación

5 L.P.R.A. § 158, under Préstamos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 158

El tenedor de un título que deje transcurrir veinte (20) días sin reclamar su pago después del vencimiento, perderá la acción preferente que por las secs. 151 a 163 de este título se le concede para cobrar, y sólo podrá cobrar después en el juicio correspondiente.