Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención

5 L.P.R.A. § 159, under Préstamos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 159

El agricultor podrá redimir su préstamo antes del vencimiento pagándolo al tenedor del título. Si éste se negare a recibirlo, lo consignará en el Tribunal de Primera Instancia pudiendo descontar los intereses del seis por ciento (6%) anual por devolución anticipada desde el día que lo entrega hasta el día del vencimiento. El juez le dará recibo y dispondrá que pesen sobre la suma depositada las responsabilidades que antes pesaban sobre los objetos empeñados.