Mecanismo excepcional de autorización para la caza de cerdos salvajes

5 L.P.R.A. § 1623, under Animales Perjudiciales.

5 L.P.R.A. § 1623

Se le ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el inciso (a) de la sec. 107n del Título 12, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”. Para ello y con el objetivo de cumplir con este mandato en ley de la manera más correcta y efectiva, como también para poder realizarlo en total conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, se le ordena también al Secretario enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje o Sus scrofa en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos).