Colaboración con otras entidades

5 L.P.R.A. § 1627, under Animales Perjudiciales.

5 L.P.R.A. § 1627

Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal sobre todo asunto referente al manejo y la disposición de los cerdos salvajes cazados.