Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma

5 L.P.R.A. § 163, under Préstamos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 163

El Secretario de Justicia de Puerto Rico entregará al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico libros talonarios de hojas numeradas, que contengan impreso en cada hoja el siguiente modelo.Modelo para el Libro TalonarioPRESTAMOS AGRICOLASTítulo Núm. El juez de primera instancia de HACE CONSTAR:Que , domiciliado en  JURAQue es dueño de los siguientes productos y efectos agrícolas:Que dichos efectos y productos agrícolas valen hoy Que desea contraer y por la presente reconoce haber contraído unpréstamo de que pagará el día a la orden de Y los referidos productos constituyen la garantía de dicho préstamo, que guardará cuidadosa, gratuita y voluntariamente en su poder, haciéndose depositario de ellos hasta el día en que pague dicho préstamo, o le ordene el Tribunal de Primera Instancia entregarlos a determinada persona, sometiéndose a las leyes que castigan al que venda, deteriore, cambie, u oculte los bienes que se le den en depósito, o aparente bienes que no son suyos, o los aprecie en más del valor que tienen en el mercado el día de hoy.Y para constancia se expide el presente título por duplicado, cuyo original se archiva en el Tribunal de Primera Instancia y cuya copia se entrega al interesado para que con él haga el préstamo expresado en a de de  (Firma del juez)(Firma del interesado) (SELLO DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA)(Lugar de los sellos de rentas internas que inutilizará el juez)Como testigoComo testigo

Modelo para el Libro TalonarioPRESTAMOS AGRICOLASTítulo Núm. El juez de primera instancia de HACE CONSTAR:Que , domiciliado en  JURAQue es dueño de los siguientes productos y efectos agrícolas:Que dichos efectos y productos agrícolas valen hoy Que desea contraer y por la presente reconoce haber contraído unpréstamo de que pagará el día a la orden de Y los referidos productos constituyen la garantía de dicho préstamo, que guardará cuidadosa, gratuita y voluntariamente en su poder, haciéndose depositario de ellos hasta el día en que pague dicho préstamo, o le ordene el Tribunal de Primera Instancia entregarlos a determinada persona, sometiéndose a las leyes que castigan al que venda, deteriore, cambie, u oculte los bienes que se le den en depósito, o aparente bienes que no son suyos, o los aprecie en más del valor que tienen en el mercado el día de hoy.Y para constancia se expide el presente título por duplicado, cuyo original se archiva en el Tribunal de Primera Instancia y cuya copia se entrega al interesado para que con él haga el préstamo expresado en a de de  (Firma del juez)(Firma del interesado) (SELLO DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA)(Lugar de los sellos de rentas internas que inutilizará el juez)Como testigoComo testigo