Negligencia agravada contra animales

5 L.P.R.A. § 1667, under Animales Perjudiciales.

5 L.P.R.A. § 1667

(a) Una persona comete negligencia agravada cuando intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o con negligencia criminal:(1) Falla en proveer cuidado mínimo a un animal en posesión de dicha persona y el fallo de proveer dicho cuidado resulta en la lesión física severa o muerte del animal. Este delito se clasifica como grave de cuarto grado, que conlleva una imposición de reclusión entre seis (6) meses y un (1) día, y tres (3) años.(A) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta tres mil dólares ($3,000).

(1) Falla en proveer cuidado mínimo a un animal en posesión de dicha persona y el fallo de proveer dicho cuidado resulta en la lesión física severa o muerte del animal. Este delito se clasifica como grave de cuarto grado, que conlleva una imposición de reclusión entre seis (6) meses y un (1) día, y tres (3) años.(A) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta tres mil dólares ($3,000).

(A) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta tres mil dólares ($3,000).