Cirugías cosméticas

5 L.P.R.A. § 1677, under Animales Perjudiciales.

5 L.P.R.A. § 1677

(a) Toda cirugía cosmética practicada a un animal deberá llevarse a cabo sólo y exclusivamente por un veterinario licenciado y colegiado.

(b) Aquella persona no autorizada que incurra en esta práctica, será acusado de delito grave de cuarto grado.(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta cinco mil dólares ($5,000).

(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta cinco mil dólares ($5,000).