Provisiones de pre-convicción

5 L.P.R.A. § 1679, under Animales Perjudiciales.

5 L.P.R.A. § 1679

(a) Cuando una persona haya sido acusada por actos de maltrato a un animal, el tribunal o los funcionarios del orden público podrán, como medida cautelar y preventiva en beneficio del animal, remover u ordenar la remoción provisional del mismo en lo que se ventila el caso. De igual modo, el tribunal podrá tomar u ordenar aquellas medidas cautelares que entienda conveniente y necesarias para la protección y el bienestar del animal, incluyendo la emisión de una orden de protección. El animal deberá ser entregado al albergue del municipio de la residencia del guardián o a aquella organización privada que haya intervenido en la situación de maltrato, si ésta lo solicitase.

(b) Si luego de un juicio en sus méritos o vista no se demostrase la existencia de maltrato hacia el animal, éste deberá ser devuelto a su guardián.