Facultades del Secretario

5 L.P.R.A. § 1736, under Animales Perjudiciales.

5 L.P.R.A. § 1736

Se faculta al Secretario del Departamento de Agricultura, a llevar a cabo acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle del Coloso.

De igual forma el Secretario [está] facultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que este capítulo le impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativos Uniforme”.